Columnista: Carlos Gil

¿Acusación constitucional o inconstitucional?

Es la interrogante que muchos lectores se hacen a leer los periódicos, ver las noticias. El tema es preponderante en nuestra coyuntura política, sin embargo, más aún porque pretenden vacar al presidente constitucional de la República Pedro Castillo o acusarlo constitucionalmente, pero torciendo la carta magna del 93 y la Ley.

Muchos congresistas no han leído la constitución política o aquellos tratan de interpretarlo garrafalmente, y lo dice, claramente el artículo 117 de nuestra carta magna, que el presidente de la República sólo puede ser acusado, ojo, pestaña y ceja, “durante su período”, ¿por cuáles motivos o circunstancia?, detalladamente lo es, por traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales; por disolver el congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la constitución; lo que pretenden los grupos de poder, es un acto inconstitucional, el pretender vacar al presidente por acusaciones sin sustento fáctico ni mucho menos jurídico.

El ataque del congreso contra el presidente, genera perjuicio político y económico al país, causando inestabilidad jurídica y ahuyenta las inversiones. Se debe fiscalizar con objetividad y respeto al principio de taxatividad, no bajo meros susodichos, más aún que el congreso representa a la nación, y la población electoral eligió a un presidente por el mandato de 5 años. Resulta contrario a la presunción de inocencia que los legisladores pretendan crear leyes con nombre propio o modificar la constitución para introducir un proceso penal y esté afecto el presidente, de manera contrario a la constitución y la ley, siendo no solo un derecho que lo garantiza el Código Procesal Penal, sino también nuestra constitución del 93, y la Convención interamericana de DD.HH. Todos los poderes del Estado y organismos públicos, deben ser respetuosos del principio de la presunción de inocencia teniendo efecto vinculante para todos los ciudadanos.    


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