Columnista: Roberto Rendón Vásquez

¿Qué ocurre con los bienes robados tras la condena al delincuente?

Por Roberto Rendón Vásquez

El delincuente que asalta y hurta o roba o cuando extorsiona se apodera de dinero o bienes – hasta de vehículos – de su víctima.  El malhechor “obtiene” dinero que su agraviado le entrega por temor a su vida o cuando ingresan a domicilios y/o centros de trabajo roba bienes, joyas y/o dinero de sus víctimas. Los autores de los delitos pueden ser detenidos por la Policía y luego de las primeras investigaciones policiales se acredita (prueba) que es verdad que el delincuente ha cometido el delito por lo que la Policía con el atestado correspondiente lo pone a disposición del Fiscal para que – luego que este magistrado también verifica la veracidad de los hechos y del hurto y/o robo y/o extorsión, etc. – formula la denuncia correspondiente ante el Juez Penal para que lo procese penalmente y concluido el proceso penal se le impone una pena privativa de libertad, según la tipificación del delito establecido en el Código Penal. Condenado el autor del delito con sentencia firme y/o ejecutoriada, es encerrado en una prisión. Estos son hechos concretos de que una persona ha sido agraviado por los delitos que se le probó al delincuente en el juicio penal.

Muchas veces el propio delincuente, ante las pruebas, confiesa y reconoce su autoría del/los delitos/s ante la policía que lo ha detenido y/o que lo investigan. También lo reconoce ante el Fiscal y éste con las pruebas y/o el reconocimiento del delincuente detenido, formula el atestado respectivo. El autor del/los delito/s también lo reconoce ante el Juez penal y en las audiencias del proceso penal que se le sigue.

Muchas veces el/os autor/es de los delitos mencionados pretenden negar su autoría, pero con las pruebas recopiladas por la Policía y/o por el Fiscal, queda acreditado que ha cometido el delito y que se “ha apoderado” (hurtado y/o robado) dinero, joyas, bienes inmuebles, de trabajo, etc. de su/s agraviado/s. En los casos que el procesado admita su delito o, ante su negativa, si en el juicio se le prueba su acción y no habiendo duda de la realización del delito por lo que, en el proceso penal al inculpado, los administradores de justicia emiten la sentencia respectiva con la que se condena a pena privativa de libertad al delincuente y se resuelve que el sentenciado devuelva los bienes al/os agraviado/s y les pague una reparación civil en la cantidad señalada por los juzgadores. Está establecido en el artículo 222° del Código Procesal Penal. Pero en la vida real el delincuente no devuelve a su agraviado ni el dinero ni sus bienes y tampoco paga la reparación civil al agraviado. Total: El delincuente termina apoderándose del dinero y/o bienes de su víctima.

Aquí está el problema. Legalmente los agraviados podrían recuperar sus bienes. En los hechos el delincuente después de expedida la sentencia o que haya cumplido su condena, no devuelve a su/s agraviado/s el dinero y/o bienes que se apodero de su víctima  

Es verdad que hay normas que “puede” usar el agraviado para recuperar sus bienes o que le paguen la reparación civil, pero estos procesos son de duración indeterminada, y deben hacerse con el patrocinio de abogado. En algunos casos, se puede obligar al delincuente a devolver lo robado como condición para recibir beneficios en su pena, como no ir a prisión por penas cortas o acceder a la libertad condicional.

Todos esos trámites le cuestan dinero al agraviado y lo más grave, pérdida de tiempo. Y los delincuentes no tienen bienes susceptibles de embargar para remarlas judicialmente.

¡Total, las víctimas de la delincuencia, pierden todo, hasta sus ahorros! ¿Eso es justicia? Muchos letrados opinan que, si el autor del delito no devuelve los bienes al agraviado ni paga la reparación civil, no se le debe conceder su libertad, aunque haya concluido el tiempo de su condena. Para ello el Congreso debe aprobar la modificación del artículo 222° del CPP agregando que la concesión de la libertad al termino der su condena del sentenciado debe estar condicionada a que el delincuente sentenciado devuelva el dinero y/o bienes al agraviado y pague la reparación civil establecida en la sentencia penal consentida o ejecutoriada.


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