Columnista: Carlos Gil

¿Una reforma al Nuevo Código Procesal Constitucional de 2021?

En el mes de mayo de 2004 fue aprobado el anterior código procesal constitucional, ley 28237, pero el valor agregado del anterior código es la Vacativo Legis, que permitió que los operadores de justicia y abogados puedan acomodarse jurídicamente porque entró en vigencia en el mes diciembre del mismo año, y esa Vacatio Legis es el camino de tiempo que transcurre desde que ha sido publicada la norma y hasta que esta entró en vigor.

No hace mucho, en el año 2021, la ley 31307 aprobó la reforma e implementación del Nuevo Código Procesal Constitucional, no existió un periodo de transición, y peor aún, sin debate y forma precipitada tomó partida en su vigencia; la importancia de la Vacatio Legis es preponderante en la ejecución de responsabilidad constitucional por parte de los congresistas para con los operadores de justicia y abogados, mas aún en procesos tutelares de derechos constitucionales.

Lo que establece este Nuevo código e insertado en la constitución política del Perú garantías constitucionales en su artículo 200, es el desarrollo y aplicación del Habeas Corpus; Amparo; Hábeas Data; acción de inconstitucionalidad; acción popular; acción de cumplimiento. Recientemente se ha aprobado la Ley 31583 que modifica diversos artículos del Nuevo Código Procesa Constitucional que entró en vigencia al día siguiente de su publicación; ha sido modificado el artículo III del título preliminar, y artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60, 70; y la cuarta disposición complementaria final.

Exhorto al congreso de la república que ha existido un extravío en el artículo 60, es tal igual que el anterior.

Quiero rescatar notablemente las palabras del profesor argentino Néstor Pedro Sagués: “Un código procesal constitucional mediocre puede ser rescatado por abogados calificados y decentes, como por una jurisprudencia rectora; y otro de mala calidad, a la inversa, desnaturalizado y degradado por malos operadores”.


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