Columnista: Roberto Rendón Vásquez

Actual problema de los trabajadores CAS

Por Roberto Rendón Vásquez.

El Diario oficial El Peruano refirió que actualmente hay más de 350.000 trabajadores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). 

Se denomina trabajadores CAS a quienes prestan servicios de manera no autónoma a una entidad de la administración pública del Estado con Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057

¿De dónde y cómo provienen los trabajadores “CAS”?  En la década de 1990, “alegando” razones “de austeridad” en las dependencias públicas los servidores públicos que se retiraban o se jubilaban (D.L. N° 20530) no podían ser reemplazos para cubrir sus plazas, entonces su carga de trabajo era “redistribuía” entre los servidores que aún quedaban trabajado. Pero llego el momento en que quedaban pocos laborando y ya no podían “atender” toda la carga laboral de la entidad. Y con “inteligencia criolla” se estableció que “los reemplazantes” fueran contratados a plazo fijo” (Generalmente por máximo de un año) sujetos al artículo 1764° del Código Civil por “locación de servicios”. Al cumplir el año eran vueltos a “contratar por otro año” y así sucesivamente.  No tenían derecho a la estabilidad en el trabajo.  Se les denominaba “s.n.p.”, sujetos sólo a recibir un “honorario mensual”; no tenían beneficios sociales (gratificaciones, bonificaciones, jornada de trabajo, vacaciones, etc.). Paulatinamente la administración pública “se llenó” de “s.n.p.” (81.000 por Información en Diario la República del 26/11/2008). Este personal laboraba –al igual que los nombrados– con horario y jornada laboral diaria y semanal y estaba sujeta a “todo” igual que los nombrados, pero tenían que trabajar incluso después de las 8 horas diarias sin beneficio alguno.

Los CAS comenzaron a reclamar para que se les reconozca “derechos laborales”, pero las autoridades eran “sordos y ciegos” ante esos pedidos. Comenzaron las protestas de decenas de miles CAS y amenazaron con declararse en huelga indefinida. En aquel tiempo anunciaban la realización de la APEC y el gobierno de entonces (presidente: Alan García Pérez y Premier: Jorge Castillo Gálvez) para “eludir las protestas, el 27/06/2008 promulgo el Decreto Legislativo N°1057 en que los “contratados” no tenían los derechos laborales de los nombrados. Estaban sujetos “a plazo fijo” y los usaban como prisioneros porque tenían la necesidad de ganarse “algo” para vivir. Han pasado cerca de 20 años y ante las reclamaciones y protestas les fueron concedido algunos beneficios: jornada de 8 horas diarias, 30 días de vacaciones remuneradas, afiliación a EsSalud, sistemas de pensiones, licencias y aguinaldos/gratificaciones de acuerdo a su legislación. Aún subsisten como CAS y a plazo fijo, aunque casi todos vienen laborando cerca de 20 años en la entidad sujetos a contratos anuales. ¡Les pueden dejar de “concederles” un contrato y… sé que quedan sin trabajo!

Los CAS 1057 no pertenecen al régimen de la carrera administrativa tradicional (Ley N° 276) ni al régimen laboral de la actividad privada (Ley N° 728), sino están sujetos al D.L. N° 1057 que es un régimen laboral especial y privativo del sector público. Las funciones que desempeñan: abarcan personal administrativo, técnico y profesional en diversas instituciones del Estado (ministerios, municipalidades, salud, educación, entre otros). Su contrato es temporal y transitorio, con jornada de 8 horas diarias, 30 días de vacaciones remuneradas, afiliación a EsSalud, sistemas de pensiones, licencias y aguinaldos/gratificaciones de acuerdo a la legislación vigente. Hay falta de presupuesto y financiamiento, pues la norma exige que estos nuevos beneficios (gratificaciones completas y CTS al 100%) se financien con recursos directamente recaudados por cada entidad y sin demandar fondos adicionales al Tesoro Público, lo que en la práctica hace su pago casi imposible de aplicar de inmediato. Ser va concediéndoles progresivamente la gratificación y CTS; este 2026 corresponde al equivalente del 10% de la remuneración, con un piso mínimo de S/ 300. El porcentaje aumentará de forma escalonada cada año hasta alcanzar el 100% el 2030. 

Aún hay discriminación: Más del 53% ha sufrido algún tipo de discriminación laboral. Las mujeres perciben ingresos menores en comparación con los hombres por trabajos similares, con una brecha que ronda entre el 19% y el 25%. La CTS se abona de manera cancelatoria al momento de finalizar la relación laboral en la entidad. Estos beneficios no tienen naturaleza remunerativa ni pensionable, no sirven de base para otros conceptos y son incompatibles con aguinaldos u otros beneficios similares del Estado. Su implementación se realiza con el presupuesto institucional propio de cada entidad pública (Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

Recientemente, la Ley N.° 32563 (publicada el 23/03/2026) modificó el artículo 5° del Decreto Legislativo N°1057 para regular y precisar nuevamente las 3 modalidades del Contrato Administrativo de Servicios (CAS): 1.- A plazo indeterminado (vía concurso público de méritos). 2.- A plazo determinado (con un límite máximo de prórrogas o renovaciones de hasta 5 años). 3.- Supeditados a la confianza. Y la Ley N°31131 (2021): dispuso que los contratos CAS fueran de carácter indefinido, con la prohibición de realizar nuevos contratos CAS de carácter transitorio (salvo necesidades específicas de suplencia o confianza), lo cual generó un cambio masivo hacia la estabilidad laboral en el sector público. 


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