Por Roberto Rendón Vásquez.
Los artículos 138° y 139° de la Constitución establecen que la administración de justicia la ejerce el Poder Judicial con arreglo a la Constitución y las leyes y bajo los principios de función jurisdiccional. Está integrado por magistrados que ejercen su gobierno y administración y los órganos jurisdiccionales que administran justicia. (Artículo 143°).
Las acciones judiciales están sujetas a Plazos Procesales que son lapsos (tiempo en días, horas, meses, años) establecidos por las normas procesales o el juez para realizar cada acto procesal; son perentorios e improrrogables y al finalizar caduca automáticamente el derecho a realizar la actuación. Cada acto procesal está determinado por un plazo. Deben cumplir los plazos los justiciables (demandante y/o demandado) y el Juez. Los abogados deben patrocinar a sus defendidos sujetándose a los plazos procesales.
El abogado asesora y patrocina a un justiciable que, obviamente es su cliente, y aun puede representarlo si el patrocinado le otorga poder. Su función profesional es proteger los derechos, intereses y libertades de sus clientes en acciones civiles, penales, comerciales, laborales, familia, etc. En el caso de acciones judiciales, el abogado debe atenerse al tiempo de cada acto procesal establecido en Códigos y/o normas procesales.
El abogado patrocina al justiciable que es su cliente. Es obvio que el patrocinio judicial es su fuente de trabajo para su subsistencia. En este aspecto, el cliente debe pagar los honorarios de su abogado. Es el caso que, generalmente, demandantes y/o denunciantes, pactan que los honorarios de su defensor se abonarán al concluir el proceso con sentencia consentida o ejecutoriada (Sentencias de Primera Instancia, de Vista en Corte Superior y de Casación y/o Nulidad en Corte Suprema). Por ende, el patrocinado y su abogado esperan que los Juzgadores expidan la Sentencia dentro del plazos procesales establecidos en el Código Procesal. Esto es lo legal y debe cumplirse (Articulo N° 109° de la Constitución).
Pero ocurre que la actual Administración de Justicia ejercida por Jueces (de Paz Letrados, Especialistas o Mixtos, Superiores y Supremos) en los hechos no procesan cada acto judicial dentro de los plazos señalados en los Códigos y/o normas procesales. Dilatan no meses sin respetar los respectivos plazos, a veces es hasta años para que expidan las respectivas sentencias que queden consentidas o ejecutoriadas.
El hecho expuesto, obviamente perjudica y causa daño a los abogados patrocinantes de acciones judiciales, porque sus clientes no le pagaran los honorarios pactados sino cuando concluya el juicio. Ese daño esta ocasionado por otros abogados (que son los jueces). En el Poder Judicial su excusa “es por la carga procesal” que dicen es abundante, y con ello incumplen los plazos procesales en todas las instancias judiciales.
Consecuencia, los agraviados son 61,922 abogados inscritos en el C.A.L., de los cuales aproximadamente 42,000 se encuentran habilitados para ejercer la profesión.



