Columnista: Carmen Meza Ingar

Aportes a los orígenes de nuestras leyes

Desde que tenemos presente el Código de Hamurabi y en todas civilizaciones del mundo los sistemas jurídicos se han enriquecido del derecho consuetudinario, es decir, todos los sistemas jurídicos han nacido de normas que aplicaban de hecho,  las sociedades de sus antepasados, lo que los romanos decían mores maiorum, es decir, las reglas y normas que regulaban la vida de las agrupaciones antiguas, hubieren sido de carácter cultural, social, económico, religioso o político. Sabemos que la vida de todos los pueblos ha sido progresiva y, en el mundo entero el progreso llevaba a todas las poblaciones hacia una vida de exigencias, de regulaciones coercitivas, con normas exigibles ya que recordamos el código más antiguo del mundo, así como algunas leyes tan importantes, como es el caso del Código de las Doce Tablas, que se difundió cinco siglos antes de la llegada de Cristo. Es innegable que dicho código prueba que el sistema jurídico progresaba y ya regulaba casi todas las esferas de la vida personal, familiar y social.

El progreso del derecho en la antigüedad se comprueba con la diferenciación de las normas de la vida religiosa y social con las de orden jurídico que pertenecen al ius, es decir al derecho. Con gran interés de los estudiosos y tratadistas, hemos conocido el trabajo de grandes juristas y codificadores como Ulpiano, Papiniano, Juliano, Justiniano, Paulo, Celso, Gayo, Quintiliano, por citar a algunos de los exponentes que han influido en el mundo, habiendo siendo Gallo el más citado entre los fundadores de la República Peruana.

Debemos reconocer que el Derecho Romano llegó al Perú con los europeos, aunque predominó la influencia del Derecho Español y se desarrolló también el Derecho Indiano.

 De todos modos, la llegada del Código Francés en 1804, fecha en la que también se fundó el Colegio de Abogados de Lima, dio lugar a numerosos debates con los maestros de la Universidad de San Marcos, la más antigua de América y de la cuenca del Pacífico. Muestra de ello la dan los 19 delegados que el Perú envió a las Cortes de Cádiz, donde Vicente Morales y Duarez, Decano  del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, presidió dicha Corte histórica, en la que participaron los peruanos, especialmente Dionisio Inca Yupanqui, diputado por Puno,  quien tuvo brillante disertación al solicitar la independencia de las colonias. 

Los juristas peruanos, autores de varios códigos -entre ellos- del primer Código Civil de la Confederación Peruano Boliviana, en 1836, y después del primer Código Civil Peruano y de Sudamérica, promulgado en 1852, influyeron en varios países del continente y de los Estados Unidos, como el caso de Luisiana, que en esa época tenía habla castellana. Dichos códigos se habían inspirado en las legislaciones de Francia, España y en el Derecho Romano, como se prueba leyendo los Diarios de Debates del Congreso de la República, desde 1821.

Para estudiar nuestras Constituciones y Estatutos, debemos reflexionar en el origen de nuestra legislación, sin olvidar nuestro pasado pre hispánico y teniendo presente que todos los peruanos somos iguales en derechos y dignidad, pero diferentes en carencias y necesidades, por muchas causas, entre ellas nuestra hermosa y difícil geografía.

Desde que tenemos presente el Código de Hamurabi y en todas civilizaciones del mundo los sistemas jurídicos se han enriquecido del derecho consuetudinario, es decir, todos los sistemas jurídicos han nacido de normas que aplicaban de hecho,  las sociedades de sus antepasados, lo que los romanos decían mores maiorum, es decir, las reglas y normas que regulaban la vida de las agrupaciones antiguas, hubieren sido de carácter cultural, social, económico, religioso o político. Sabemos que la vida de todos los pueblos ha sido progresiva y, en el mundo entero el progreso llevaba a todas las poblaciones hacia una vida de exigencias, de regulaciones coercitivas, con normas exigibles ya que recordamos el código más antiguo del mundo, así como algunas leyes tan importantes, como es el caso del Código de las Doce Tablas, que se difundió cinco siglos antes de la llegada de Cristo. Es innegable que dicho código prueba que el sistema jurídico progresaba y ya regulaba casi todas las esferas de la vida personal, familiar y social.

El progreso del derecho en la antigüedad se comprueba con la diferenciación de las normas de la vida religiosa y social con las de orden jurídico que pertenecen al ius, es decir al derecho. Con gran interés de los estudiosos y tratadistas, hemos conocido el trabajo de grandes juristas y codificadores como Ulpiano, Papiniano, Juliano, Justiniano, Paulo, Celso, Gayo, Quintiliano, por citar a algunos de los exponentes que han influido en el mundo, habiendo siendo Gallo el más citado entre los fundadores de la República Peruana.

Debemos reconocer que el Derecho Romano llegó al Perú con los europeos, aunque predominó la influencia del Derecho Español y se desarrolló también el Derecho Indiano.

 De todos modos, la llegada del Código Francés en 1804, fecha en la que también se fundó el Colegio de Abogados de Lima, dio lugar a numerosos debates con los maestros de la Universidad de San Marcos, la más antigua de América y de la cuenca del Pacífico. Muestra de ello la dan los 19 delegados que el Perú envió a las Cortes de Cádiz, donde Vicente Morales y Duarez, Decano  del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, presidió dicha Corte histórica, en la que participaron los peruanos, especialmente Dionisio Inca Yupanqui, diputado por Puno,  quien tuvo brillante disertación al solicitar la independencia de las colonias. 

Los juristas peruanos, autores de varios códigos -entre ellos- del primer Código Civil de la Confederación Peruano Boliviana, en 1836, y después del primer Código Civil Peruano y de Sudamérica, promulgado en 1852, influyeron en varios países del continente y de los Estados Unidos, como el caso de Luisiana, que en esa época tenía habla castellana. Dichos códigos se habían inspirado en las legislaciones de Francia, España y en el Derecho Romano, como se prueba leyendo los Diarios de Debates del Congreso de la República, desde 1821.

Para estudiar nuestras Constituciones y Estatutos, debemos reflexionar en el origen de nuestra legislación, sin olvidar nuestro pasado pre hispánico y teniendo presente que todos los peruanos somos iguales en derechos y dignidad, pero diferentes en carencias y necesidades, por muchas causas, entre ellas nuestra hermosa y difícil geografía.


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