Columnista: Jorge Rendón Vásquez

El derecho como norma y como relación social, teoría general del derecho

Por Jorge Rendón Vásquez

Estoy de plácemes y lo digo con alegría. ¿Por qué?

La EDITORIAL DERECHO GLOBAL SAC de México acaba de publicar la 5ª edición de mi libro El Derecho como norma y como relación social. Teoría General del Derecho, como parte de su Colección Filosofía y Sociología del Derecho que dirigen Raffaele De Giorgi, profesor ordinario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salento, Italia, y Javier Espinoza de los Monteros, profesor investigador de la Universidad Anáhuac de México-Norte.

La primera edición de este libro se publicó en Lima por la Editorial Tarpuy en 1984.

Es una investigación sobre la estructura y la razón de ser del Derecho. Aunque me he especializado en el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social, nunca he perdido de vista que estas ramas del derecho participan de la esencia de la normativa jurídica y de su modo de actuar como la forma de las relaciones sociales a las que confiere el atributo de la legalidad, como sucede con las demás ramas del Derecho.

Las cuatro ediciones anteriores se difundieron rápidamente y, creo, han ilustrado a los juristas y estudiantes que tuvieron la entereza de leerlas sobre la estructura y la dinámica del Derecho.

Las relaciones sociales se han tornado cada vez más complejas y, en consecuencia, el Derecho se ha sectorializado en ramas para cada uno de sus aspectos que deben ser conocidas, en primer lugar, por los profesionales del Derecho para asesorar a quienes se encargan de organizar, dirigir, controlar y resolver las situaciones de conflicto en las actividades del aparato productivo, el Estado y la sociedad en general. Y en todas estas actividades gobiernan las nociones esenciales del Derecho, las que para cumplir sus fines a plenitud deben asociarse a los preceptos éticos que exige la sociedad o la mayor parte de esta, por lo general, en silencio.

En la Nota preliminar de este libro digo:

“El presente libro surge como el resultado de una inquietud del Autor: conocer hasta qué punto las relaciones de trabajo tienen importancia en la formación y el desarrollo del derecho. La literatura introductoria al derecho o a la ciencia del derecho, y la filosofía del derecho, que denominaré tradicional, ignoran esta conexión; más aún, no establecen la vinculación existente entre la realidad social, conformada por las relaciones sociales y el derecho. Ven a éste sólo como un sistema normativo, como un sistema lógico apriorístico o como la realización de algunos criterios denominados valores, en un plano suspendido sobre la vida social.

“El derecho no tiene, sin embargo, un ámbito extraño a la realidad social, sino que es parte de ella, y como tal se encuentra en los hechos de los seres humanos en cuanto se relacionan con sus semejantes. La noción de lo permitido y lo prohibido socialmente, cuya definición corresponde al derecho, los acompaña permanentemente, mas no como una entidad separada de la conducta humana, sino como una característica de esta. Una operación económica como comprar una mercancía puede ser permitida o prohibida; el comportamiento de un padre con su familia puede ser permitido o prohibido, etc. Los hechos humanos están permitidos o prohibidos en relación a los demás. Así, para poner un ejemplo muy simple: la luz roja del semáforo le indica al automovilista que debe detenerse en un cruce; si lo hace, cumple la prescripción jurídica; si no lo hace, la infringe. La prohibición de pasar cuando la luz está en rojo posibilita la marcha de los peatones y automovilistas que tienen ante si la luz verde. El criterio sobre lo permitido y lo prohibido no nace aquí de una voluntad situada más allá de la realidad de la circulación vehicular, sino de la necesidad de facilitar el tránsito y de evitar las colisiones.”

Y, en el numeral 14 de este libro, aclaro: “Ya las disposiciones jurídicas se encuentren expresadas oralmente, ya por escrito, ellas no consisten en los instrumentos con los cuales se les da a conocer; estos son sólo el medio probatorio de su existencia. Las disposiciones jurídicas viven, por así decirlo, en la conciencia de quienes las emiten y en la de quienes deben acatarlas.”

El lector hallará bastante sustancia sobre el Derecho en las 463 páginas de este libro.

Si no lo encontraran en las librerías jurídicas podrían preguntar a las direcciones email de la Editorial Derecho Global SAC:

ventas@editorialderecho global.com.pe

gerencia@derechoglobal.com.mx

(Comentos, 20/9/2025)


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