Por Roberto Rendón Vásquez.
En circunstancias que los peruanos estamos viviendo un proceso electoral para elegir a nuevos gobernantes, los delitos de robo, extorción, sicariato, homicidios calificados con alevosía y crueldad con fines de “lucro” para sus autores, se han intensificado terriblemente y han devenido en imparables no obstante la sacrificada acción de los policías. Cada día por informativos periodísticos se conoce que los delincuentes, organizados en bandas de nacionales y extranjeros actúan violentamente y hasta usan tecnología (WhatsApp, SMS) y aplican los préstamos informales. Los extorsionadores utilizan sicarios para intimidar, lesionar y asesinar a sus víctimas o causarles graves daños en sus bienes muebles y/o inmuebles e incluso en vehículos de transporte público.
La extorsión es el crimen organizado que consiste en obligar – muchas veces periódicamente – a una persona que entregue al delincuente sumas significativas de dinero para lo que usan el chantaje, violencia, coacción o intimidación con la amenaza que si no entregan el dinero le producirán al agraviado (víctima) no sólo perjuicio patrimonial, sino que lo asesinaran. El robo ha devenido en una forma más simple y común.
Extorsionan usando el chantaje con amenazas de efectuar al chantajeado un acto delictivo usando la violencia. Utilizan amenazas telefónicas o “escritas” adjuntas a balas o explosivos e incluso dañando (incendiando) vehículos para obtener dinero o bienes del agraviado extorsionado. También usan la “presentación” de informes, fotos, videos (verdaderos o no) y la revelación de hechos perjudiciales para intimidar y atemorizar.
El sicariato es el delito de matar a una persona por encargo o contrato con un tercero, a cambio de un beneficio económico o de otra índole. No es un simple homicidio, sino el actuar con violencia con características propias que implica el usar la participación de un ejecutor – el sicario – contratado para que realice el daño (lesión u homicidio) a una víctima. La motivación principal del sicario es recibir un pago o beneficio por la muerte que realiza, lo que lo diferencia de un asesinato pasional. Este delito no solo lo comete el ejecutor (el sicario) sino el que da la orden y/o contrata y/o “encarga” o actúa como intermediario. Para el sicariato pueden usar dos o más personas con el objetivo de asesinar a uno o varias víctimas. Usan armas de guerra y hasta explosivos. Es conocido que los extorsionadores y/u organizaciones criminales están empleando como sicarios a menores de edad porque pueden ser procesados judicialmente bajo un sistema de responsabilidad penal juvenil.
Si la víctima no les entrega el dinero o lo que hayan exigido, llegan no solamente a causarle lesiones, sino que asesinan a la persona extorsionada o a sus familiares incluso a sus trabajadores.
Penalmente, la lesión es el daño a la integridad física o psíquica de una persona y el asesinato es un homicidio agravado con alevosía, ensañamiento y crueldad.
Nuestro ordenamiento penal establece que el asesinato (homicidio) es delito contra la vida o la integridad y lo tipifica más grave por la presencia de agravantes y se castiga con mayor severidad. La extorción y sicariato son delitos contra la vida o la integridad y el asesinato es considerado más grave por la presencia de agravantes y se castiga penalmente con mayor severidad.
Para los delitos mencionados se han promulgado: la Ley N° 32446 (19/09/2025) que dispone sancionar con cadena perpetua a quienes cometan extorsión, secuestro, sicariato y otros ilícitos y la Ley N° 32468 (17/10/2025) que establece que el sicariato será castigado hasta con cadena perpetua. Es claro que el delincuente que “mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado y crea zozobra o terror en la población o en una parte de ella, será reprimido con cadena perpetua”.
¡Ante la posibilidad que cualquiera persona pueda ser objeto de dichos delitos, todos consiente, voluntaria y precavidamente con autodisciplina y organizadamente debemos defendernos unidos contra la criminalidad!
Los electos Presidenta de la República y Congresistas, estando a sus promesas de combatir la criminalidad, de inmediato al asumir sus respectivos cargos, en primer lugar, el Congreso debe aprobar dar facultades al Poder Ejecutivo para que organice y ejecute el combate a la delincuencia. También debe actualizarse la tipificación de cada delito en el Código Penal y establecer plazos cortos para procesar las investigaciones fiscales y los procesos penales bajo responsabilidad de los magistrados. En tercer lugar, aprobar de inmediato, excepcionalmente, presupuestos para edificar nuevos centros carcelarios – que deben estar en las alturas andinas – y concluir las cárceles cuyas edificaciones estén paralizadas. También debe reforzarse las facultades y presupuestos para la Policía Nacional para que continúe su labor contra la delincuencia.
¡Debe extinguirse la criminalidad!



