Roberto Rendón Vásquez.
Hecho insólito: el Estado – con dinero del erario nacional que se forma con los impuestos que pagan toda las personas naturales y/o jurídicas – debe alimentar y mantener gratuitamente a los delincuentes que, en el Poder Judicial, previa la acción penal pertinente, son sentenciados a penas privativas de libertad que deben cumplir en establecimientos carcelarios por haber cometido delitos tipificados en el Código Penal, entre otras: robo, hurto, raqueteo, estafa, extorsión, rapto, lesión homicidio (asesinato), delitos informáticos, tráfico de personas (meretricio), drogas y/o minería ilegal, etc.
Efectivamente los detenidos y/o sentenciados deben cumplir sus condenas “recluidos” en un establecimiento carcelario y en tal situación el Estado está obligado a proporcionarles alimentación de buena calidad en horas acostumbradas “con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y fuerzas”, también la prestación de servicios de salud, Todo ello sin costo para el interno (esto es, gratuitamente). Los detenidos y/o sentenciados actualmente no están obligados a trabajar. Muchos reclusos se niegan a trabajar. Los encarcelados hasta tienen “otros beneficios” (Libertad Condicional, reducción de la pena, libertad condicional, indulto y otros).
Esos “beneficios” se “sustentan” en: a) “las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. específicamente, la regla 22. b) El TUO del Código de Ejecución Penal, (Artículo 20° del Decreto Supremo 003-2021-JUS) que “establece”. “que la Administración Penitenciaria debe proporcionar al interno alimentos preparados que cumplan con las normas dietéticas e higiénicas con tres comidas al día (desayuno, almuerzo y cena) elaboradas por nutricionistas y supervisadas por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). En la Constitución Política del Perú no existe un artículo que mencione explícitamente la palabra "alimentación" para los reclusos. Sin embargo, el derecho a ser alimentado se “deriva” directamente de la Constitución (Artículos 1° y 2°) y está desarrollado legalmente en el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654).
El ejercitar la delincuencia “tiene ventajas legales” para los autores. Saben que, si son detenidos, investigados y luego sentenciados, vivirán gratis todo el tiempo de su condena. Algunos comentaristas opinan que “es como que el Estado les otorga una beca”.
Adicionalmente los delincuentes no devuelven a sus agraviados (víctimas) los bienes que han obtenido con el delito ni, vencida su condena, ni siquiera pagan la reparación civil establecida en la sentencia.
Mientras ello ocurre, los agraviados (víctimas) de los delincuentes pierden su dinero, bienes y sufren por los daños causados por los delincuentes y/o lesiones y/o muerte y/o dañando sus negocios (con explosivos y otros objetos), vehículos y viviendas.
En la vida real, las personas, sea varón, mujer, anciano o niño, es víctima de algún delito en vías públicos, medios de transporte, establecimientos comerciales, laborales o estudio, viviendas, pues, cuando son agraviados, no están protegidas en establecimientos policiales, fiscalías o en el Poder Judicial. Así, mientras que al autor del delito detenido vive gratis (pues hasta le dan “uniformes”) los agraviados tienen que soportar las dilatadas “investigaciones” de fiscales o los interminables procesos judiciales penales, donde virtualmente no les atienden prestamente. Los agraviados tienen que ir muchas veces a las fiscalías o ante los Juzgado penales que tienen a su “cargo” los procesos investigatorios y/o juicios penales. No consideran los magistrados fiscales y/o jueces penales – de todos los niveles – la situación (en tiempo, gastos, honorarios de sus abogados, etc.) de las víctimas que al final de los procesos penales – tramitados en años –. Al final es conocido que los delincuentes sentenciados ni siquiera devuelven los bienes de sus agraviados ni les pagan las reparaciones civiles establecidas en las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas.
Vale decir que “las normas legales vigentes en materia penal” en el fondo si favorecen a delincuente porque si es sentenciado a pena privativa de libertad, será mantenidos gratuitamente por el Estado, vale decir, con el dinero que en impuestos pagan los ciudadanos. Pero el Estado ni los señalados magistrados han pensado y/o piensan (elaborando las normas mencionadas) que es obligación del Estado y sociedad proteger la vida y bienes de los ciudadanos y no “premiar” a los delincuentes sosteniéndolos gratuitamente.
Ante ello, es necesario que se modifiquen las normas que protegen a los autores de delitos y se establezca que todo detenido y/o sentenciado que este recluido en cárceles, debe estar trabajar obligatoriamente para pagar su sostenimiento. No “bonificarlos” con “sostenerlos gratuitamente todo el tiempo de su privación de libertad”.
¿Comprenderán este problema los electos para los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial?



