Por Roberto Rendón Vásquez.
Es conocido que en informativos periodísticos escritos, televisivos y radiales analistas políticos, opinologos y también profesionales del Derecho expresan que en la administración de justicia algunos magistrados fiscales y jueces evidencian politización en sus cargos y otros en corrupción. Casi recientemente se ha hecho público el caso de la fiscal Luz Elizabeth Peralta Santur investigada y procesada por el caso "Chibolín" o el de los “Cuellos Blancos del Callao” de jueces investigados y procesados penalmente. Los casos indicados no pueden envolver a la mayoría de magistrados fiscales y/o jueces, de todos los niveles jerárquicos que, durante su desempeño en investigaciones en el Ministerio Público o procesos en el Poder Judicial, evidencian honestidad, capacidad, solvencia y profesionalidad con arreglo a las normas legales y éticas que los rige en el desempeño de sus funciones.
No es la primera vez que se ha opinado de la politización en la administración de justicia. Muchos aun recordarán del golpe de Estado de Alberto Fujimori del 05/04/1992 en que, entre otros hechos, decretó la disolución del Congreso, la intervención de los organismos del sistema de justicia y la suspensión temporal de la Constitución para instaurar el llamado "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional".
Por ese Golpe de Estado se intervino el Sistema de Justicia disponiendo la reorganización total del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Consejo Nacional de la Magistratura. Se destituyó a 13 magistrados de la Corte Suprema y afectó a 134 funcionarios del sistema de justicia entre los vocales que fueron obligados a dejar sus cargos “indicando” que eran vulnerables a presiones políticas.
Pero los tiempos pasan y el mundo da vueltas. El 07/04/2009 los jueces de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo lo sentenciaron a 25 años de prisión efectiva tras ser hallado culpable por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado marcando un hito judicial en el Perú, sentencia ratificada en segunda instancia el 02/01/2010 por los magistrados Duberlí Rodríguez Tineo, Segundo Morales Parraguez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandarián Dempwolf y José Neyra Flores integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
No deja de llamar la atención que, en el Caso de Alberto Fujimori, el mimo Poder Judicial que “fue afectado” por del Golpe de Estado del indicado Presidente de la República lo sentencio (condeno) a pena privativa de 25 años de prisión efectiva de su libertad a partir del 05/04/1992.
Años después, Keiko Fujimori Higuchi, política que cuando postulaba a la Presidencia de la República, fue investigada varios años por el Ministerio Público y procesada penalmente por presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia y falsa declaración en el denominado “Caso Cócteles”. La Fiscalía la acusó de haber encabezado una red criminal dentro de su partido, Fuerza Popular, para ocultar aportes ilícitos de campaña. Esa investigación estuvo a cargo por el “equipo” integrado por Rafael Vela Barba, José Domingo Pérez Gómez y otros fiscales. Esa “investigación” se realizaba coincidente con las campañas electorales en que Keiko Fujimori candidateaba por Fuerza Popular a la Presidencia del País. Hasta fue recluida en un penal. Los investigados y procesados penalmente expresaron que esos actos tenían finalidad política. El 21/10/2025 el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus formulada por Keiko Fujimori, anulando las investigaciones por lavado de activos y organización criminal del caso "Cócteles" al considerar que los hechos imputados no constituían delito al momento de los hechos. Posteriormente, el 13/01/2026, el Poder Judicial confirmó el archivo definitivo de estos cargos.
Tiempo después el entonces Fiscal José Domingo Pérez, “previo el proceso correspondiente” fue cesado definitivamente como Fiscal. En ese momento Pérez Gómez evidencia su “postura ideológica” y durante la segunda vuelta electoral del 07/06/2026 para elegir Presidente, aparece pública y reiteradamente en el equipo de Roberto Helber Sánchez Palomino que era contrincante de Keiko Fujimori. El candidato de Juntos por el Perú informó que José Domingo Pérez se ha incorporado a su equipo y hasta se publicaron fotografías de ambos juntos.
Son hechos de conocimiento público que no son anecdóticos. Es necesario recordar y tener en cuenta que magistrados fiscales y jueces deben regirse por el artículo 153° de la vigente Constitución que establece clara y nítidamente: "Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga" y la Ley de la Carrera Judicial (numeral 11 del artículo 48° de la Ley N°29277) tipifica como falta muy grave "la afiliación a partidos políticos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos" y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N°052) limita a los fiscales a actuar con absoluta independencia política, rigiéndose únicamente por la Constitución y las leyes. Estas normas vigentes deben garantizar la imparcialidad y neutralidad que requiere el sistema de justicia en el Perú.



