Columnista: Roberto Rendón Vásquez

Situación de nuestros adultos mayores.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Según el Censo del 2025 los adultos mayores ya representan casi el 15% de la población peruana. Los de 60 años a más alcanzó 5´055.316 de personas. Es casi una sexta parte de la población peruana.  El avance del índice de envejecimiento pasó del 44,1 de adultos mayores a 65,2 en 2025 por cada 100 menores de 15 años en 2017. De cada 100 hogares en 44 vive un adulto mayor.

Nuestros ancianos requieren constante cuidados. Tal hecho obliga al Estado, la sociedad y las familias a considerar a adoptar para ellos específicos servicios de salud, cuidados, transporte y programas sociales con una específica consideración humana y social sobre todo considerando que una cantidad significativa de ellos perteneces a familias que carecen de suficientes medios económicos.

Muchos tenían puestos de trabajo estable (dependiente y subordinado a un empleador) y han trabajado desde jóvenes toda su vida hasta los 70 años y están jubilados. La jubilación es la etapa de la vida que se inicia al finalizar la etapa laboral de una persona en que la Seguridad Social, si ha cotizado (aportado) suficientemente, le concede (reconoce) el derecho a una prestación (pensión) económica vitalicia. Virtualmente en una forma de superar la pérdida de ingresos (remuneratorios y/o económicos) al llegar a una edad establecida legalmente en que se finaliza “legalmente” su actividad laboral y ya no tendrá ingresos remuneratorios. Realmente es una prestación que se ha formado con el aporte del propio trabajador (que puede ser dependiente y subordinado a un empleador o que lo haya hecho por propia cuenta sin haber estado sujeta a un contrato de trabajo) a un sistema de Seguridad Social. La jubilación es considerada un derecho humano cuyo objeto es cubrir las necesidades básicas de un trabajador cuando ha llegado a la tercera edad. Esta reconocido por las Constituciones nacionales y en tratados internacionales que son de cumplimiento obligatorio.

Pero  la pensión máxima sigue siendo de S/.893,oo mensual. Actualmente S/.853,oo no alcanza para sufragar siquiera su canasta familiar. La perciben los trabajadores de la actividad privada o pública que han ganado remuneraciones en sumas elevadas o muy elevadas comparadas con las Remuneración Mínima Vital de cada época. Los jubilados que han sobrepasado en vida los 80 años perciben un 25% más sobre “esa máxima pensión”, o sea S/.223,25, lo que hace un total mensual de S/.1.116,25. Para percibirlo deben tener 65 años de edad y acreditar como mínimo 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Lamentablemente las pensiones jubilatorias no son significativas y no alcanzan para cubrir los gastos de subsistencia. Ante ello los políticos que operan en el Congreso, actuando con equidad deben aprobar racionalmente normas legales para mejorar las pensiones de todos los trabajadores ahora jubilados.

Existe un gran sector de ancianos que laboraban independientemente o en lugares alejados de ciudades que carecen del derecho jubilatorio. Algunos reciben la denominada “pensión 65”. Muchos otros no “reciben” nada y sumado a que su familia y hogar es de pobreza extrema, viven en la miseria absoluta. Algunos sobreviven como pordioseros. Ante ello los gobernantes desde los Poderes Legislativo y Ejecutivo deben a la brevedad posible constituir centros de subsistencia de ancianos donde se les brinde habitación, alimentos, servicios de salud, cuidados a sus personas y hasta formas de recreación apropiados para su edad. En algunos países existen esos centros sostenidos por el Estado.

Estando a que a partir del 28 de julio del 2026 asumirán los nuevos Presidente de la República, Senadores y Diputados, y suponiendo que todos ellos proceden de las poblaciones peruanas, se presume que deben conocer las diversas situaciones de vida de los peruanos que están en la tercera edad, por lo que es necesario hacerles un llamado para que, estudiando la situación de los peruanos de la tercera edad, aprueben disposiciones y/o normas legales para solucionar no solamente la actual situación de los jubilados regidos por el Decreto Ley 19.990 (En la O.N.P. o en una A.F.P.) sino para los que no tengan ese “beneficio” para que se constituyan y establezcan centros de vida para nuestros abuelos.

¡Si no fuera por nuestros abuelos, no estaríamos en esta vida a “través de nuestros padres”!


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