
También se restituye el derecho de retirar el 95.5% de sus fondos, anuncia congresista Luna Gálvez
Exige al Ejecutivo la pronta promulgación de la norma.
La Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) equivalente a S/ 21,400.
El congresista José Luna Gálvez demandó al Ejecutivo la pronta promulgación y publicación de la norma para que los millones de peruanos puedan iniciar los trámites para el retiro de las 4 UIT.
“Todos están esperando poder recuperar ese dinero que ha estado secuestrado por las AFP para atender las necesidad de sus familias, pagar deudas o cubrir los estudios de sus hijos. Esta medida es excepcional y urgente y así debe ser considerado por la presidente”, sostuvo.
El dictamen, por 117 votos a favor, ninguno en contra o 5 abstenciones, también incluye la modificación de la ley 32123, de modernización de la reforma previsional para restituir el derecho del retiro del 95.5% de las cuentas al llegar a la jubilación y anular la obligatoriedad del aporte de los independientes; también se anunció una sesión extraordinaria para evaluar la modernización del sistema previsional.
Todo ello a propuesta de Podemos Perú, señaló Luna Gálvez, quien indicó que la norma tiene carácter de urgente, por lo que se vería en la sesión de hoy del Pleno del Congreso.
“La medida tiene un carácter prioritario, millones de peruanos están a la espera del retiro de las 4 UIT para salir de la crisis que enfrentan. Al menos 10 millones de peruanos viven bajo el riesgo de caer en la pobreza, muchos de ellos se encuentran desempleados, debido a la crisis económica, social y de inseguridad”, sostuvo.
“Aquí, estamos hablando de la economía social de mercado y de libertad, la libertad de los millones de peruanos que deben decidir sobre qué hacer con su dinero. Si deciden retirar su dinero o dejarlo hasta los 65 años. Eso es el principio básico de la economía social de mercado”, recalcó Luna Gálvez ante el pleno del Congreso.
De igual modo, Luna Gálvez destacó que se logró la aprobación de la modificación de puntos urgentes en la ley 32123, como la restitución del retiro del 95.5% de las cuentas individuales, y la anulación del aporte obligatorio de los independientes.
“Estos eran puntos urgentes que cambiar en la perversa reforma previsional. Se logró anularla, pero aún hay mucho por hacer. Es necesario desarrollar una ley de la verdadera reforma del sistema de pensiones que tenga como objetivo beneficiar a los afiliados, no solo a las AFP”, sostuvo Luna Gálvez.
De otro lado explicó que el dictamen contempla la autorización para que los afiliados al SPP puedan retirar hasta 4 UIT de manera voluntaria y por única vez. Además, incluye disposiciones especiales para casos de enfermedad terminal, desempleo prolongado y emprendimientos económicos.
“Es necesario que las familias que ya sufren los efectos de esta crisis cuenten con los recursos que les permita superar los problemas que pueden enfrentar este escenario de recesión. Ya hay quienes enfrentan el desempleo, otros buscan cumplir con la educación de sus hijos y hay quien necesita completar la canasta familiar. No podemos ser indolentes”, destacó.
ASÍ SERÁ EL TRÁMITE DE RETIRO
El parlamentario de Podemos Perú explicó que, con la aprobación de la ley, se debe esperar la promulgación de la ley, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberán reglamentar la norma. Para ello tendrán un plazo máximo de 30 días.
A partir de ello, indicó, cada AFP activará un portal web para registrar solicitudes y los afiliados deberán presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
“Cada 30 días se abonará 1 UIT y el primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado”, explicó Luna Gálvez.
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible. No podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo o retención, a excepción de las retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias.
Recalcó que en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual puede solicitar suspender la entrega, a la administradora de fondos de pensiones hasta 10 días calendarios antes del siguiente desembolso.