En una acción destinada a evitar el proceso de selección que debió hacerse en cumplimiento de la Ley de Contrataciones.
La empresa EPS Grau de Piura que mediante Decreto de Urgencia 024-2023 que autoriza la intervención de OTASS en la EPS GRAU y destina recursos en el marco de la implementación de las medidas preventivas del Fenómeno de El Niño, esta empresa ha usado la citada norma de urgencia de manera forzada y convocó a la Adquisición para el suministro de 3,200 medidores de agua, en el marco de la intervención 04 optimización de la medición – Plan de intervenciones en el cumplimiento del DU Nª 024-2023.
La citada compra tal como lo señala el objetivo de la intervención 04 esta enmarcada en la optimización de la medición orientado a mejorar su recaudación comercial, estando claro que instalar medidores nuevos no esta alineado a la prevención del fenómeno de El niño, más aún cuando existe la alta probabilidad que esos medidores nuevos puedan terminar sumergidos en el agua en un eventual desborde de los ríos en Piura.
EXTRAÑA COMPRA
La empresa prestadora de servicios de agua y alcantarillado de Piura EPS GRAU al festinar los tramites regulares y forzando la figura de compra por emergencia adjudico de manera directa la compra e instalación de medidores de agua a una empresa aparentemente sin la experiencia necesaria que garantice la calidad y el cumplimiento de las normas técnicas requeridas tal como se observa en los medidores instalados al día de hoy.
DESAPARECEN DE CLAUSULAS DEL CONTRATO
Lo que llama poderosamente la atención es la desaparición de 3 cláusulas del contrato las cláusulas sétima, octava y novena referidas a las garantías “fianzas de fiel cumplimiento” que todo proceso de selección debe de contar en caso de incumplimiento de las prestaciones del contratista.
PAGOS ADELANTADOS QUE CONTRAVIENEN LAS BASES
Otro punto que nos llama poderosamente la atención es que las bases publicadas en el SEACE con relación al pago, se señala que este se realizará mediante un único pago, es decir al final de la provisión e instalación del total de los medidores, pero a través de una carta del proveedor que se adjudicó la buena pro solicitó que el pago sea de acuerdo al avance, requerimiento que ha sido aceptado por la Entidad, en contravención de lo estipulado en las propias bases.
El OTASS debe explicar como los funcionarios designados por esa institución de manera aparentemente irregular han realizado una compra que no cumple con los objetivos de la prevención del Fenómeno de El Niño.